Mantenimientos FAMS informa: Cambio normativo en materia de IVA

Mantenimientos FAMS informa: Cambio normativo en materia de IVA

Estimado cliente:

El pasado 30 de Octubre se publicó la ley 7/2012 de 29 de Octubre, más conocida como «Ley antifraude».

La limitación de los pagos en efectivo a un máximo de 2.500 € es su aspecto más conocido, sin embargo, lo que más puede llegar a afectarte, y más dudas está originando, es la obligación de emitir facturas sin IVA a empresas promotoras y constructoras.

«Se establece la inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tenga por objeto la urbanización de terrenos, o la construcción o rehabilitación de edificios».

Esta inversión del sujeto pasivo, a efectos prácticos, va a suponer que las facturas a empresas constructoras o promotoras, correspondientes a trabajos en obra nueva o rehabilitación, se deban emitir sin IVA. Existen unos requisitos que establecen qué obras se consideran rehabilitación. Quedarán excluidas reformas de pisos, cambios de calderas y mantenimientos de instalaciones.

Si eres un instalador que principalmente te dedicas a la obra, más que a la reposición, y esta nueva ley te afecta, debes tener en cuenta el problema financiero que te supone no poder repercutir el IVA de tus compras a tus clientes.

Ante este problema existen dos alternativas:

  1. Solicitar la devolución del IVA en la última liquidación del año. Esto puede ser una solución a corto plazo para las liquidaciones del final de este año, pero no soluciona el problema ya que el año que viene tendrás que adelantar el IVA de las compras de todo el año.
  2. Inscribirse en el registro de devolución mensual de IVA. Esta es la alternativa que más te recomendamos, ya que mes a mes podrás solicitar la devolución del IVA de tus compras. Esto exige presentar las liquidaciones de IVA mensualmente en vez de cada trimestre, y adjuntar también un fichero con el registro de tus facturas.

 

Es importante que lo consultes rápidamente con tu asesor, ya que el plazo de inscripción para poder entrar en el registro de devolución de IVA desde enero de 2013, finaliza el próximo 30 de noviembre.

Solicite su presupuesto sin compromiso y nos pondremos en contacto con usted